Se entiende por equipaje los artículos de propiedad de los pasajeros o usuarios, que se llevan en el vehículo, de acuerdo a las características de este se determina dos tipos de equipaje:
1. Equipaje de mano: Se entiende por equipaje de mano, el equipaje que lleva consigo y bajo su custodia el pasajero, los cuales no hacen parte del contrato de transporte. En consecuencia; no genera ninguna obligación a cargo de BERLINASTUR S.A. Las dimensiones del equipaje de mano permitido a bordo de los vehículos por pasajeros son una pieza de mano cuyo peso superior no exceda 10 kilos, y que sus dimensiones exteriores (largo + alto + ancho) no exceda de 115 centímetros.
2. Artículo personal: Se entiende por articulo personal, todo elemento como mochila, bolso, cartera, morral, que el pasajero lleva consigo y bajo su custodia, el cual no hace parte del contrato de transporte, en consecuencia, no genera ninguna obligación a cargo de BERLINASTUR S.A. Las dimensiones del artículo personal permitido a bordo de los vehículos por pasajeros son una pieza de mano cuyo peso superior no exceda 5 kilos y que sus dimensiones exteriores (largo + alto + ancho) no exceda de 105 centímetros.
3. Equipaje de Bodega: Es aquel que se transporta en el compartimento de carga del vehículo y para ello sólo el pasajero deberá entregarlo al conductor, quien debe hacer entrega de la ficha de equipaje que acredita el recibido del equipaje, sin comprobar su contenido, el cual debe cumplir con las siguientes condiciones:
a. Deberá solo contener prendas de vestir y artículos de aseo.
b. BERLINASTUR S.A., no se obliga a verificar el contenido del mismo.
c. No podrá superar la dimensión de 160 cms sumados el alto, ancho, fondo por pieza.
d. No podrá superar el peso de 50 Kg por pieza.
4. Previamente a la entrega del equipaje de bodega al conductor, el pasajero podrá declarar el valor de los objetos que constituyen su equipaje de bodega, lo cual realizara con el personal de taquilla.
5. En el evento de pérdida de equipaje, si fue declarado y no opera causal eximente de responsabilidad se indemnizará de acuerdo a lo determinado en el código de comercio y en el evento de no ser declarado, el usuario deberá acreditar que lo portaba y su valor.
6. La empresa ante la declaración del valor de los objetos que constituyen su equipaje de bodega, tendrá la potestad de transportarlo o no.
7. No se permite el transporte de objetos de valor, tales como: dinero en efectivo, títulos valores, cheques, documentos comerciales o personales, pasaportes, joyas, metales preciosos, objetos de arte, computadores portátiles o equipos electrónicos, celulares, juguetes de control remoto, juegos o juguetes electrónicos o cualquier objeto valioso en el equipaje de Bodega.
8. Se recomienda al usuario no portar los anteriores objetos en su equipaje de mano y/o articulo personal, por los riesgos de seguridad en la vía.
9. Sí el pasajero lleva consigo los anteriores artículos u objetos valiosos, son parte del equipaje de mano, están bajo su custodia y responsabilidad, los cuales no serán entregados para custodia o cuidado del conductor y/o la empresa.
10. El pasajero no podrá llevar consigo o con su equipaje: armas, municiones, materiales explosivos, inflamables o corrosivos, y en general, cosas que puedan constituir peligro para los conductores o para las personas o cosas a bordo. Por razón de seguridad, BERLINASTUR S.A., se reserva el derecho de inspeccionar el equipaje con la presencia del pasajero.
11. Se considera exceso de equipaje cada pieza adicional o la dimensión o peso superior al permitido, por este exceso el pasajero deberá pagar adicional al valor del pasaje, la suma equivalente hasta un (1) Salario Mínimo Legal Diario Vigente (SMLDV), pago que realizará directamente en la taquilla del sitio de abordaje.
12. No se permite el transporte de alimentos crudos ni perecederos.
13. Por cada pasajero a excepción de los infantes que no pagan pasaje, tendrán derecho a llevar consigo un (1) articulo personal y un (1) equipaje de mano y un (1) equipaje de bodega.
14. No se permite equipaje extra dimensionados de acuerdo a la regla fijada para equipaje de bodega con una medida máxima de 160 cm.
15. La empresa transportara los elementos con sobre peso de acuerdo a la regla fijada para equipaje de bodega, con un peso máximo de 50 kg.
16. El equipaje de Bodega transportado de conformidad con el presente contrato, se entregará en el lugar de destino, con la presentación y entrega de la ficha de equipaje, la cual hace parte del contrato de transporte.
17. En evento de pérdida del equipaje sin que se haya declarado o probado lo que se portaba, la partes determinan bajo los parámetros del artículo 1616 del Código Civil, determina como perjuicio a favor del usuario y a cargo del transportador hasta la suma equivalente a 10 SMLDV, en señal de aceptación el usuario recibirá la ficha de equipaje del equipaje, la cual hace parte de este contrato.
18. En el evento que el equipaje de bodega, sea dejado en nuestros vehículos, se tendrá la custodia de los mismos, por un término de un (1) mes, a partir del día del viaje, pasado este término la empresa procederá a su destrucción o entregarlo en donación a una entidad de beneficencia.
19. La pérdida de la ficha de equipaje de bodega genera un cobro de DIEZ MIL PESOS MCTE ($10.000,oo) a cargo del usuario